Ley 19300 Sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
“Educación en los colegios sobre cuidado del medio ambiente”
Constitución Política de la República
Artículo 19 Número 8
El Estado debe adoptar una administración ecológicamente responsable y promover la educación ambiental y científica mediante procesos de formación y aprendizaje permanentes.
Ley 19300 Sobre Bases Generales del Medio Ambiente
Artículo 2°.- Para todos los efectos legales, se entenderá por:
h) Educación Ambiental: proceso permanente de carácter interdisciplinario, destinado a la formación de una ciudadanía que reconozca valores, aclare conceptos y desarrolle las habilidades y las actitudes necesarias para una convivencia armónica entre seres humanos, su cultura y su medio bío-físico circundante.