Decreto con fuerza de ley 1122 que fija el texto del CÓDIGO DE AGUAS.
“Tener agua gratis. El agua es de uso exclusivo de las personas que habitan este país y cualquier privado que quiera hacer un mal uso de esta deberá pagar una cuantiosa multa y brindar espacios de áreas verdes en comunas que no la posean”
ARTÍCULO 5.- Las aguas, en cualquiera de sus estados, son bienes nacionales de uso público, por lo que su propiedad y uso pertenece a todos los chilenos y chilenas, sin costo alguno. En función del interés público se permitirá a privados hacer uso del agua, pero limitando su ejercicio a resguardar el consumo humano, la preservación ecosistémica, la disponibilidad de las aguas, la sustentabilidad y, en general, aquellas destinadas a promover un equilibrio entre eficiencia y seguridad. El que no cumpla con esta función será sancionado con pena de multa entre 1.000 y 5.000 UTM y deberá indemnizar a la comunidad construyendo áreas verdes en los lugares donde el municipio correspondiente indique.