Decreto con fuerza de ley 1122 Fija texto código de aguas
“Iniciativa para la recolección de agua pluvial y utilizarla para servicios de agua básicos, como baños, riego de jardines, etc.”
ARTÍCULO 10°- El uso de las aguas pluviales que caen o se recogen en un predio de propiedad particular corresponde al dueño de éste, mientras corran dentro de su predio o no caigan a cauces naturales de uso público.
Las aguas pluviales de cauces naturales de uso público serán procesadas y destinadas a servicios básicos sanitarios y/o riego de jardines.