Decreto con fuerza de ley 1122 del Ministerio de Justicia que fija el texto del Código de Aguas
“Está estrictamente prohibido que cualquier empresa haga uso indiscriminado del agua”
“Mayores sanciones para aquellas empresas agricultoras que usan el agua ilegalmente aprovechándose de su poder económico”
“Debemos cuidar el agua que utilizamos día a día. No hay que desperdiciar lo que no consumimos. Cuidemos el agua, el medio ambiente. Usemos menos carro para transportarnos a lugares cerca y viajemos en bicicleta”
ARTÍCULO 5.- Las aguas, en cualquiera de sus estados, son bienes nacionales de uso público, por lo que su propiedad y uso pertenece a todos y todas. En función del interés de todos, los privados pueden tener derechos sobre el aprovechamiento del agua, los que serán limitados al interés nacional y cuidado del agua. Entenderemos como interés nacional el consumo humano, conservación del ecosistema, equilibrio entre eficiencia y seguridad del agua. El acceso al agua potable es un derecho humano que debe ser garantizado por el Estado. No se podrá dar a los privados derechos de aprovechamiento en glaciares.
Artículo 459 Código Penal
Serán castigados con pena de cárcel, entre 3 y 5 años, y multas de 100 a 5.000 UTM los que sacaren agua de represas, ríos, arroyos, fuentes, redes de agua potable u otras fuentes de agua si no tienen derecho a ello. Si tuvieran derecho a ello, sufrirían igual sanción si la extracción de agua tiene carácter indiscriminado y afecte el ecosistema.