Decreto 38 del Ministerio del Medio Ambiente, establece norma de emisión de ruidos
“Derecho a vivir en un ambiente libre de ruidos. Regular la emisión de vehículos, empresas, metro y cualquier otro que afecte la vida humana, indicando los decibeles máximos admitidos”
Artículo 7º.- El límite máximo de ruido para las zonas residenciales es de 55 decibeles en horario de 7:00 a 21:00 hrs. y de 45 entre las 21:00 y 7:00 hrs. Todos los medios de transporte, como vehículos particulares o transporte público, deberán respetar el máximo establecido, so pena de las multas que indica esta ley.