Constitución Política de la República de Chile Art. 19 N. 2

“Al momento de juzgar el homicidio … La pena debe orientarse a recomponer en la medida de lo posible el daño generado, más que el castigo de quien sea considerado responsable de la acción, la solución deberá considerar los medios para que las acciones y omisiones de las instituciones públicas no se vuelvan a repetir”.

Constitución Política de la República de Chile

Art. 19 N. 2 (garantiza igualdad ante la ley)

Inciso final

El Estado deberá adoptar todas las medidas necesarias para prevenir, investigar, sancionar y reparar el daño causado por violencia de género.