Constitución Política de la República de Chile
“Un derecho que asegure mi acceso libre a contenido chileno en todas las plataformas digitales, sean gratuitas o de pago, que den la posibilidad de identificar y significar el ser de Chile.”
Capítulo III De los Derechos y Deberes Constitucionales.
Artículo 19. – La constitución asegura a todas las personas:
12°. – La libertad de emitir opinión y la de informar …
Inciso final
Toda persona tendrá derecho al libre acceso de toda obra, documento, cinematografía, fotografía o cualquier otro soporte digital que sea de origen chileno o cuyo contenido sea de significancia identitaria del pueblo de chile.