Constitución Política de la República de Chile
“Los derechos digitales son importantes para mantener los derechos de todos.
Aurora”
Capítulo III De los Derechos y Deberes Constitucionales.
Artículo 19. – La constitución asegura a todas las personas:
12° bis. – Derechos digitales.
Toda persona tendrá acceso a la información, gozará de la protección de sus datos personales y su imagen privada, para su desarrollo personal.