Constitución Política de la República Artículo 19 n°31
“que se respeten los derechos de los niños y niñas. Tomás 8 años”
Todo niño, niña o adolescente es titular de los derechos establecidos en la Constitución y las leyes, así como de los establecidos en tratados internacionales ratificados por Chile.
Es deber del Estado asegurar, promover y garantizar el respeto hacia niños, niñas y adolescentes.