Constitución Política de la República Artículo 19 n°30
“AIMR. Equidad por sobre la igualdad. Inclusión para las diversidades de género sexuales etcétera. Feminismo”
El estado de Chile tiene el deber de asegurar la igualdad de trato a todas las personas, especialmente a aquellos grupos que se identifiquen con las diversidades sexo-genéricas.
Ningún Estado puede discriminar arbitrariamente por medio de sus leyes o instituciones a las personas por su orientación sexual, expresión de género, sexo o identidad de género.