Constitución Política de la República Artículo 19 n°2
“La igualdad es cuando somos capaces de reconocernos y respetarnos mutuamente. Merecemos las mismas oportunidades sin importar religión, etnia o identidad sexual”
La Constitución asegura a todas las personas la igualdad ante la ley. En Chile no hay persona ni grupo privilegiados. En Chile no hay esclavos y el que pise su territorio queda libre. Hombres y mujeres son iguales ante la ley. Ni ley ni autoridad podrán establecer diferencias arbitrarias.
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Es deber del Estado establecer mecanismos que aseguren la igualdad material en el ejercicio de los derechos, así como infundir valores de equidad en todas las etapas del proceso educativo.