Constitución Política de la República
“Leyes que protejan el medio ambiente a futuro, para dejarles una vida sustentable a nuestras futuras generaciones, de lo contrario no tendrán una buena calidad de vida y esta se reducirá considerablemente”
Artículo 134. Los bienes comunes naturales son elementos o componentes de la naturaleza sobre los cuales el Estado tiene un deber especial de custodia con el fin de asegurar los derechos de la naturaleza y el interés de las generaciones presentes y futuras.