Código Penal Artículo 390

“Cuando una persona tome la decisión de quitarle la vida a otra se debe estudiar toda la relación existente entre ellas: relación de poder entre ellas, violencia, denuncias por abuso o violencia, acuerdos previos en situación de conflicto y si fueron respetados o incumplidos por alguna de las partes, si alguna de las partes se relaciona de manera conflictiva con el resto”.

Código Penal

Artículo 390

(inc 1. Sanciona como “parricida” a quien mate a padre, madre, hijo o cónyuge o conviviente)

Inciso 2. Para determinar responsabilidad en el parricidio se deberá tomar en consideración las relaciones de poder existente entre las personas involucradas para efecto de aplicar eximentes o atenuantes cuando él o la ofensora ha sufrido de manera constante violencia por parte de la víctima de parricidio.