Código Penal Art. 10
“Que la autodefensa por violencia de género no sea delito”.
“Está exento de responsabilidad penal el que obre violentado por daños psicológicos y/o físicos en su contra durante periodos prolongados de tiempo”.
“Legítima defensa debería considerar no solo momento de agresión sino un periodo mayor si ha habido violencia constante”.
Código Penal
Art. 10 Están excusados de responsabilidad penal: N. 3 La persona que habiendo sufrido reiterada violencia de género se defiende frente al ataque de su pareja.