Código Penal
“No hacer bullying por internet.”
Título Octavo. Crímenes y Simples Delitos contra las Personas.
§ IX. Del Ciberbullying o ciber acoso.
Artículo 431 bis. – Quien cometa ciberacoso o ciberbullying será sancionado con la pena de presidio menor en su grado medio a máximo.