Articulo 19.- La Constitución asegura a todas las personas:
“La igualdad debe considerar la diversidad de personas, culturas, géneros, etnias, etc. También debe equiparar las diferencias históricas que han existido entre grupos que han estado fuera de la norma”.
2°. – La igualdad ante la ley.
Esta considerará la diversidad cultural, étnica y de género de todas las personas, buscando equiparar las diferencias históricas entre los distintos grupos de la sociedad.