Artículo 19. – La Constitución asegura a todas las personas:
“Igualdad para el Derecho a la Salud Mental”
2°. – La igualdad ante la ley.
El Derecho a la Salud comprenderá especialmente a la Salud Mental, y la población tendrá acceso y cobertura de manera equitativa a su prevención y tratamiento de manera holística, sin discriminación alguna.