Artículo 19. – La Constitución asegura a todas las personas:
“Derecho a que todas las personas, sin distinción de género, condición neurológica (TEA) y otro tipo, tengan derecho a recibir salud y educación digna y de calidad.”
2°. – La igualdad ante la ley.
Toda persona humana, sin que se tome en cuenta su género o condición neurológica, ya sea neurotípica o neurodivergente, tendrá el derecho a una educación y salud digna y de calidad.