Artículo 19. – La Constitución asegura a todas las personas:

“La igualdad debe ser garantizada para todos los grupos que componen la sociedad. Sin diferenciar en su trato, deberes y derechos en razón al género, grupo étnico, sexual, político, religioso y económico.”

2°. – La igualdad ante la ley.

La igualdad será garantizada para todo grupo de la sociedad, sin diferenciar derechos y deberes por su género, etnia, sexo, preferencia política, religión o condición económica.