Artículo 1°
“El Estado deberá asegurarse de proteger a todos sus habitantes de abuso y/o discriminación. Los recursos destinados a las comunas por el Fisco serán equitativos a su población. Las comunas y regiones optaran con la mayor independencia posible para el uso de sus recursos y competencias.”
Artículo 1°. – Es deber del Estado resguardar la seguridad nacional, dar protección a la población y a la familia, propender al fortalecimiento de esta, promover la integración armónica de todos los sectores de la Nación y asegurar el derecho de las personas para participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional.
Además, el Estado debe proteger especialmente a sus habitantes de los abusos y discriminaciones. Los recursos que se destinen a las comunas serán equitativos, teniendo como factor la población que en ellas se encuentre. Comunas y regiones tendrán la mayor independencia posible para el uso de los recursos.