Código Orgánico de Tribunales Art. 16

“La experiencia de violencia de género debe considerarse en la defensa”

“En los casos de violencia intrafamiliar se necesita una perspectiva más humana y tratar estos casos desde la emoción y la empatía. Ponerse en la situación de haber vivido esta violencia, de la frustración y desesperación que genera, pedir repetidas veces ayuda a los que debieran amparar por tu seguridad y que no hagan nada por ayudarte. También tener en cuenta todo el contexto y la historia de la acusada.”

“Al momento de juzgar el homicidio se debe tomar en consideración las interacciones violentas ente los sujetos involucrados en el tiempo anterior al homicidio, las acciones de los sujetos en orden a solicitar ayudas a las instituciones para solucionar la situación, la relación de las instituciones y las repercusiones para terceros (la comunidad) en como restringir la libertad de quien sea considerado culpable. Para la evaluación de todas estas cuestiones, el tribunal deberá constatar con el auxilio de profesionales calificados.”

“En casos de violencia doméstica dentro de una relación, en donde resulte alguno fallecido, deberá haber una investigación con perspectiva de género de la relación misma, como también del entorno próximo y su comunidad.”

Código Orgánico de Tribunales

Art. 16 Los jueces al conocer de asuntos, cualquiera sea la materia, donde exista violencia intrafamiliar deberán tomar en consideración:

– La relación de poder existente entre las partes involucradas.
– La agencia y experiencia de quien ha sufrido la violencia.
– La existencia de antecedentes de actos de violencia y denuncias de estos a las autoridades
– La existencia de intentos previos de quien sufre violencia de buscar protección en la comunidad.
– La posición de vulnerabilidad, trauma y frustración de quien ha sufrido violencia.
– La situación de aislamiento geográfico y dificultades de acceso a prestaciones estatales de quien ha sufrido violencia