Ley 21.430. § 13. Perspectiva de género
“Quiero que todo sea justo para niños y niñas, incluso cuando somos pequeños.”
Los órganos del Estado deben introducir la perspectiva de género en el desarrollo, puesta en práctica y evaluación de las medidas que adopten en relación con los niños, niñas y adolescentes, de modo que, en todas las políticas públicas, actuaciones, servicios y programas dirigidos a ese sector poblacional se tome en consideración la variable del género.