Ley N°19.733 Sobre Libertades de Opinión e Información y Ejercicio del Periodismo.

“Se debe publicar de donde se obtiene la información, por ejemplo, una bibliografía”

Título II. Del ejercicio del Periodismo

Artículo 7° bis. – Los periodistas, personas que informen o realicen investigaciones científicas, tendrán el deber de señalar su fuente informativa.

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