Código Orgánico de Tribunales Art. 14

“Deberá haber perspectiva de género en todo proceso penal”.

“En los casos de violencia intrafamiliar se debe ver una forma de apoyar y acompañar a la mujer en este proceso, darle herramientas para sanar los traumas causados por estas violencias. Mejorar el proceso judicial y hacerlo menos intimidante y violento para la mujer ya que durante la investigación y el proceso ella tiene que revivir todo lo ocurrido”.

“Actores judiciales deberían tener formación en perspectiva de género. Diferencias de género, etnia, clase perjudican acceso a la justicia.”

Código Orgánico de Tribunales

Art. 14 Los funcionarios del poder judicial deberán recibir formación en perspectiva de género para el desempeño de sus funciones y se les otorgará herramientas para prevenir la violencia de género y acompañar a quienes sufran de esta. También deberán recibir formación para evitar la revictimización de quienes han sufrido violencia de género en los juicios que se sigan en tribunales.

En todos los tribunales deberán existir mediadores culturales. Los funcionarios del poder judicial deberán recibir formación en perspectiva intercultural.